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Derechos Laborales

"Los métodos de producción modernos nos han dado la posibilidad de la paz y la seguridad para todos; hemos elegido, en vez de esto, el exceso de trabajo para unos y la inanición para otros. Hasta aquí, hemos sido tan activos como lo éramos antes de que hubiese máquinas; en esto, hemos sido unos necios, pero no hay razón para seguir siendo necios para siempre."
 
Bertrand Russell  Elogio de la ociosidad
 
 
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Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Declaración de los Derechos Humanos.

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"Convencida de que la Organización Internacional del Trabajo ha de desempeñar un papel clave para contribuir a la promoción y al logro del progreso y de la justicia social en un entorno en constante evolución:

– sobre la base del mandato contenido en la Constitución
de la OIT, incluida la Declaración de Filadelfi a (1944),
que sigue siendo plenamente pertinente en el siglo xxi
y debería inspirar la política de sus Miembros, y que,
entre otros fi nes, objetivos y principios:

􀂅 afirma que el trabajo no es una mercancía y que la
pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro
para la prosperidad de todos;

􀂅 reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de
fomentar entre las naciones del mundo programas
que permitan lograr los objetivos del pleno empleo
y la elevación del nivel de vida, un salario mínimo
vital y la extensión de las medidas de seguridad
social para garantizar ingresos básicos a quienes los
necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos
en la Declaración de Filadelfi a;

􀂅 encomienda a la OIT la responsabilidad de examinar
y considerar todas las políticas económicas y fi nancieras
internacionales, teniendo en cuenta el objetivo
fundamental de la justicia social; y

– recogiendo y reafi rmando la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), en virtud de la cual los Miembros reconocen, en el cumplimiento del mandato de la Organización, la importancia y el signifi cado especiales de los derechos fundamentales, es decir: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;"

Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa